El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, el pasado 26 de mayo, el Real Decreto-ley 19/2020. En este documento, se detallan las nuevas medidas para paliar las pérdidas económicas y los efectos laborales negativos ocasionados por el COVID-19.
Las medidas para combatir los efectos del coronavirus incumben, entre otros, al sector agrario. En este ámbito, se prorrogan hasta el 30 de septiembre las medidas extraordinarias adaptadas en materia de empleo agrario en el Real Decreto-ley 7/2020. Los contratos que alarguen su duración deberán ser comunicados a la autoridad laboral.
El Real Decreto-ley 19/2020 establece que los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados un fraccionamiento para aplazar las deudas correspondientes a las facturas presentadas desde el Estado de Alarma. Los afectados por el fraccionamiento deberán presentar una solicitud previa y tendrán un plazo de seis meses para realizar los pagos, que no deberán llevar intereses.
Otra medida de este documento oficial está estrechamente relacionada con las moratorias convencionales con entidades financieras. Todos los acuerdos de refinanciación acordados con los bancos que no se encuadren dentro de los casos de moratorias legales por situación de necesidad deberán reunir una serie de requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 19/2020.
LAS MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 19/2020 AFECTAN TAMBIÉN A SANITARIOS Y SOCIO-SANITARIOS
El personal de los centros sanitarios o socio-sanitarios, que hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante el desempeño de sus funciones profesionales, serán consideradas como accidentes de trabajo. Pero, para ello, deberán ser acreditadas como tales por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. En caso de defunción del trabajador sanitario por el coronavirus, se considerará como accidente de trabajo mientras que el fallecimiento se produzca durante los cinco años siguientes al contagio.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020 presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio. El plazo de tiempo será el previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La Autoliquidación del Impuesto es otro tema tratado en las medidas del documento para paliar los efectos provocados por el COVID-19. Cuando se cumplan determinadas circunstancias, los contribuyentes podrán presentar una nueva autoliquidación.
EL DOCUMENTO MODIFICA LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES DE SOCIEDADES
La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020. Tras esta fecha, se reanudará de nuevo por otros tres meses. No obstante, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma.
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