El Gobierno Central ha modificado las medidas para paliar las pérdidas económicas por el COVID-19

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, el pasado 26 de mayo, el Real Decreto-ley 19/2020. En este documento, se detallan las nuevas medidas para paliar las pérdidas económicas y los efectos laborales negativos ocasionados por el COVID-19.

Las medidas para combatir los efectos del coronavirus incumben, entre otros, al sector agrario. En este ámbito, se prorrogan hasta el 30 de septiembre las medidas extraordinarias adaptadas en materia de empleo agrario en el Real Decreto-ley 7/2020. Los contratos que alarguen su duración deberán ser comunicados a la autoridad laboral. 

El Real Decreto-ley 19/2020 establece que los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados un fraccionamiento para aplazar las deudas correspondientes a las facturas presentadas desde el Estado de Alarma. Los afectados por el fraccionamiento deberán presentar una solicitud previa y tendrán un plazo de seis meses para realizar los pagos, que no deberán llevar intereses. 

Otra medida de este documento oficial está estrechamente relacionada con las moratorias convencionales con entidades financieras. Todos los acuerdos de refinanciación acordados con los bancos que no se encuadren dentro de los casos de moratorias legales por situación de necesidad deberán reunir una serie de requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 19/2020. 

 

 

LAS MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 19/2020 AFECTAN TAMBIÉN A SANITARIOS Y SOCIO-SANITARIOS

El personal de los centros sanitarios o socio-sanitarios, que hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante el desempeño de sus funciones profesionales, serán consideradas como accidentes de trabajo. Pero, para ello, deberán ser acreditadas como tales por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. En caso de defunción del trabajador sanitario por el coronavirus, se considerará como accidente de trabajo mientras que el fallecimiento se produzca durante los cinco años siguientes al contagio.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020 presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio. El plazo de tiempo será el previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La Autoliquidación del Impuesto es otro tema tratado en las medidas del documento para paliar los efectos provocados por el COVID-19. Cuando se cumplan determinadas circunstancias, los contribuyentes podrán presentar una nueva autoliquidación.

 

EL DOCUMENTO MODIFICA LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES DE SOCIEDADES

La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020. Tras esta fecha, se reanudará de nuevo por otros tres meses. No obstante, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma.

Los expertos de Leal & Asociados están a su completa disposición para explicar en profundidad cualquiera de las nuevas medidas para combatir los efectos del coronavirus. ¡No dude más y contacte con nosotros! 

Razones para contratar una asesoría fiscal durante la crisis del COVID-19

Los empresarios y los autónomos deben realizar multitud de funciones para asegurar el éxito de sus negocios. Gestionar las cuentas empresariales, coordinar a su personal, atender a sus clientes, hacer labores comerciales… Estas son tan solo algunas de las tareas más relevantes para conseguir que su empresa crezca en su sector. 

Por si la labor de los empresarios no fuera ya bastante complicada, ahora han de hacer frente a la crisis económica provocada por la pandemia mundial del COVID-19. Esta situación trae consigo infinitud de nuevas dificultades económicas, fiscales y laborales, que condenan a miles de negocios en España. 

Y, ¿cómo pueden ayudar las asesorías fiscales antes y durante momentos tan complicados, como el actual Estado de Alarma por el coronavirus?

 

BENEFICIOS DE CONTRATAR A UNA ASESORÍA FISCAL

Las asesorías fiscales ayudan a gestionar y a cumplir las obligaciones contables, fiscales, judiciales y laborales de los autónomos, las empresas y los particulares, ahora y siempre. Mantienen al empresario informado de la normativa que debe cumplir su negocio y las ayudas principales de las que puede beneficiarse. Para ello, están al tanto de todas las novedades que puedan surgir en la normativa vigente y afectar a la actividad profesional. 

Este es de los servicios más beneficiosos durante la crisis del COVID-19. Ya que, esta situación ha forzado a muchas empresas cesar su actividad y casi todas ven menguar sus ingresos. En este contexto, el asesor puede aconsejarle sobre las nuevas medidas y las ayudas propuestas por el Gobierno que benefician a su modelo de negocio. 

Pero los consultores fiscales no solo ayudan en la normativa indispensable, sino que también asesoran con claridad sobre materia fiscal. Estos expertos se encargan de aconsejar a la empresa en ahorro de impuestos, pago de salarios y de IRPF de trabajadores, liquidaciones trimestrales del IVA, etcétera. Y llevan al día todos los trámites y la gestión de documentos. De esta forma, la empresa puede disponer con facilidad a los documentos archivados y gestionados correctamente. 

Contratar los servicios de una asesoría externa supone también un ahorro de recursos. El asesor se hace cargo de todas las gestiones de la empresa, por lo que permite ahorrar el coste de los salarios y tiempo de trabajo. 

Si está buscando un asesor de confianza, cercano y profesional, Leal & Asociados es la mejor opción. Más de 50 años de experiencia, profesionales cualificados y una satisfecha cartera de clientes nos posicionan como líderes en el sector. Nuestros expertos realizan un estudio detallado sobre los problemas que afectan a su empresa. Y, posteriormente, nuestros asesores le aconsejan para tomar las decisiones más beneficiosas para su negocio en base al conocimiento de las leyes y la fiscalidad vigente. ¡No espere más y contacte con nosotros!

¿Qué es el Permiso Individual de Formación y cómo se solicita?

¿Estudias y trabajas a la vez? Esto podría interesarte.

En muchas ocasiones, al cursar una formación mientras la compatibilizamos con el trabajo se hace casi una pesadilla. Ajustas horarios, faltas a clases, es casi imposible cuadrar las horas para no faltar a tus obligaciones formativas y profesionales. Por ello, os dejamos este post sobre el Permiso Individual de Formación.

 

¿Qué es el Permiso Individual de Formación?

Pues bien, el Permiso Individual de Formación, también conocido como PIF, es aquel que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para la empresa.

Puede autorizarse también para el acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y
acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales.

 

¿Durante el disfrute del permiso tengo derecho a remuneración?

Sí, una de las ventajas del PIF es que es un permiso remunerado que concede la empresa a un trabajador para la realización de acciones formativas y sin que ello conlleve una pérdida de salario.

 

¿Vale cualquier formación?

No, debe estar reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluyendo también los títulos de Formación Profesional, así como los Certificados de Profesionalidad que constituyen una oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Además, la formación debe ser íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.

Por el contrario, quedarían excluidas las acciones formativas programadas por las empresas, las formaciones con modalidad no presencial y los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

 

 

¿Qué requisitos he de cumplir para solicitarlo?

  • Ser trabajador asalariado que preste servicios en empresas o entidades públicas no
    incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación de las
    Administraciones Públicas.
  • Cotizar a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.

 

¿Cuánto tiempo puede durar este permiso?

Tiene un límite máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural.

 

¿Cómo se solicita?

Para solicitarlo se ha de presentar a la empresa un modelo de solicitud de autorización que debe ser cumplimentado por la persona interesada y recoger los datos principales de la formación que desea realizar.

 

¿La empresa puede rechazarme el permiso?

La empresa tiene la obligación de conceder el PIF al trabajador. La denegación del permiso ha de estar motivada por la empresa por razones organizativas o de producción. Asimismo, la empresa debe informar en todo momento, si los hubiera, a los Representantes Legales de los Trabajadores (R.L.T.) de los casos.

Si necesitas más información sobre este post u otros beneficios, contacta con nosotros.

¡Te esperamos!

El equipo de Leal & Asociados.